Por Ricardo J. Ferrer Picado (¶)
En este momento hay 210 detenidos
administrativos en las cárceles israelíes y centros de detención de los cuales
9 son mujeres y 13 son niños menores de 18 años según Martin Kobler,
representante del Secretario Ban Ki Moon en la inferencia de Bagdad en Solidaridad
con los palestinos y árabes detenidos por la Ocupación israelí.
El pasado mes de noviembre, la
Asamblea General de las Naciones Unidas elevo el status de Palestina como
Estado Observador no miembro.
La posición de la ONU siempre ha
sido clara. Condenando estos mecanismos que están amarguen de la ley, en el
caso que aun tienen y pelean por la vida, a diferencia de los que no han podido
sobrevivir, y siquiera han sido ni detenidos ni ejercieron el derecho a un
juicio justo, tras ser ejecutados por Israel en losa engominados
"asesinatos selectivos", que ameritan un estudio aparte y
pormenorizado.
Un independiente, democrático, y
viable Estado Palestino, vecino a Israel, con fronteras establecidas es una
necesidad regional y mundial por la pertenencia de la paz, definida como el
acceso a los recursos para tener una vida digna. Es por tanto, una necesidad
colectiva. Universal.
Israel recientemente ha quedado
rehén de su gobierno reaccionario y fundamentalista, cuestión que ha remarcado
el ex primer ministro Ehud Olmert, advirtiendo que la operación criminal de
Gaza con la negación del reconocimiento en la ONU no tiene consistencia y
boicotean la solución de dos Estados para dos Pueblos.
Israel ha interrumpido en sanción
unilateral el envió de divisas acordadas por derechos aduaneros e impositivos a
la Autoridad Nacional Palestina.
Asimismo, el día posterior a la
decisión de la Asamblea de la ONU anuncio la obstrucción de 4700 nuevas
unidades en tierra palestina, alentando a la integridad territorial y nuevamente
al derecho internacional.
La Liga Árabe anuncio que
brindara apoyo financiero.
La comunidad internacional e
incluso quienes negaron el reconocimiento a Palestina, como los Estados Unidos
condenaron los anuncios de nuevos asentamientos -ya ha agredir de medio millón
de colonos, establecidas en los últimos quince años, bajo administraciones de
todos los partidos-.
El tras el ataque a Gaza iniciado
con el asesinato de quien medió en la liberación del soldado Guilad Shalit,
quedan expuestas las urgencias humanitarias, la terrible utilización para la
política domestica del ataque ya búsqueda de alentar contra la Autoridad
Palestina ara prolongar sino die la ocupación.
Una de ellas, que es utilizada
para castigar arbitrariamente, limitar la expresión y militancia política, se
da con las detenciones militares por tiempo indeterminado, bajo la consigna de
seguridad nacional por las fuerzas militares que ocupan colonialmente a
Palestina. Bajo esta tipología desde su implementación se han detenido a unas
700 mil personas, y debe considerarse que entre Gaza y Cisjordania, la
población es dueños 3,5 millones de habitantes. Un25 % de los palestinos estuvo
en prisión durante la Ocupación.
Si bien es plenamente reprochable
todo tipo de detención administrativa, según la legislación internacional, es
tolerable su aplicación como instituto ante circunstancias extraordinarias y
por el periodo más breve posible y resguardando los derechos de los
prisioneros.
Todos los detenidos, en ausencia
de cargos formales, deben ser liberados sin más demora.
Esa ha sido la recomendación de
la ONU a las autoridades del Estado de Israel, país al que conminó a respetar
las obligaciones y compromisos surgidos del derecho internacional humanitario,
incluida la cuarta Convención de Ginebra.
Han sido arrestados varios
miembros electos del Parlamento Palestino. No pueden ser visitados ni por sus
familiares ni defensores.
El pedido del traslado desde
Jerusalén Oriental a Ramallah en sus centros de detención es una de las
implicancias en respeto a los derechos humanos para facilitar su defensa legal
y visita familiar.
Se han dado casos de huelgas de
hambre al solo efecto de ser visitados por sus familiares, como la de 2007, por
detenidos que estaban incomunicados y confinados -en solitario- en proceso de
detenciones administrativas.
Muchos son torturados dada la
laxa interpretación de Israel y aplicación de este método, que luego atienden y
testimonian centros de psiquiatras en Ramallah, Jenin, Jericó y Hebrón, con la
solidaria cooperación internacional.
Precipita un momento político
entre israelíes y palestinos frente a la solución de dos Estados es apremiante.
Como la jurisdicción
internacional para velar por el cumplimiento de los derechos de un pueblo y la
liberación de los detenidos, sin derecho a defensa y rehenes de negociaciones.
La ausencia de un horizonte
genera cada día más incertidumbres. Creando riesgos de polarización y
radicalización el conflicto. Por lo que debemos dinamitar las relaciones entre
Israel y Palestina, entre israelíes y palestinos, con un enfoque centralizado
en este punto, para liberar a los privados injusta e ilegalmente de su
libertad.
¿Qué es la Detención
Administrativa?
En este momento hay 210 detenidos
administrativos en las cárceles israelíes y centros de detención de los cuales
9 son mujeres y 13 son niños menores de 18 años. No reciben visitas familiares
ni de sus abogados, que deben acudir a sobrellevar un proceso en idioma hebreo
en la mayoría de los casos.
* Las leyes israelíes militares y
civiles relacionadas con las órdenes de detención administrativa se basan en la
Ley de Emergencia del Mandato Británico del año 1945.
* La Orden Militar 1226 (1988)
faculta a los comandantes del ejército israelí para detener a los residentes
palestinos de Cisjordania, hasta un máximo de seis meses, si tienen
"motivos razonables para suponer que la seguridad de la zona o la
seguridad pública requieren la detención, tales como la entrega de panfletos,
la agresión verbal a un soldado, la envión sin previo aviso de más de diez
personas, entre otros de este tipo penal abierto".
* No hay una definición de
"seguridad pública" y el período inicial de seis meses puede ser
prorrogado, por tiempo indefinido, por períodos de seis meses adicionales. Las
órdenes de detención administrativa son expedidas en el momento de la detención
o en alguna fecha posterior y se basan a menudo en pruebas secretas recopiladas
por la Agencia de Seguridad Israelí (ISA). Ni a los detenidos, ni a los abogados
de los detenidos se les da acceso a tal evidencia secreta.
* El detenido es llevado ante el
Tribunal de Detención Administrativa dentro de los ocho días de su arresto,
para que la Corte decida sobre la legalidad de la detención, sin embargo, la
información relativa a los motivos de la detención sigue siendo un secreto.
Marco legal: Protección contra la
Detención Arbitraria
El artículo 9 de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos establece que "nadie podrá ser sometido
a arresto arbitrario o detención".
El artículo 9 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR), también establece que
"toda persona privada de su libertad por detención o prisión tendrá
derecho a recurrir ante un tribunal, a fin de que el tribunal pueda decidir sin
demora sobre la legalidad de su detención y ordene su libertad si la detención
no es legal".
* Los Convenios de Ginebra y sus
Protocolos adicionales, así como las leyes de derechos humanos, proporcionan
las normas jurídicas internacionales que deben aplicarse a la detención
administrativa en los conflictos armados y otras situaciones de violencia. El
derecho internacional permite la detención administrativa bajo determinadas y
estrictamente definidas circunstancias. De conformidad con el Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR) debe haber una emergencia pública que
amenaza la vida de la nación. Por otra parte, la detención administrativa sólo
puede ser ordenada individualmente, caso por caso, sin discriminación de ningún
tipo. Una detención no individual, de un colectivo del Estado, de toda una
categoría de personas, de ninguna manera podría ser considerada como una
respuesta proporcional, independientemente de cuáles puedan ser las
circunstancias de la emergencia en cuestión.
* En muchos de los casos legales
que observa la Asociación Addameer, los detenidos administrativos han pasado
años en la prisión después de ser sentenciados por cometer violaciones, según
órdenes militares. Terminado el período [de la sentencia], sin embargo, fueron
puestos bajo detención administrativa, con el pretexto de que todavía
representan una amenaza a la seguridad. Las autoridades israelíes no dudan en
violar las normas de un juicio justo, y no cumplen en tomar en cuenta la ley
internacional o la dimensión humanitaria mientras que manipulan la cuestión de
la detención administrativa.
* En términos de razones para la
reclusión, el Cuarto Convenio especifica que una persona protegida podrá ser
recluida o puesta en residencia forzosa sólo si "la seguridad de la
Potencia lo hace absolutamente necesario" (artículo 42) o, en territorio
ocupado, por " imperativas razones de seguridad" (artículo 78).
Israel ha tratado de justificar
su política de detención administrativa con la pretensión de que ha estado bajo
un "estado de emergencia desde 1948" y está por lo tanto justificada
la suspensión o "derogación" de ciertos derechos, incluido el derecho
a no ser detenido arbitrariamente. [2]
El uso por Israel de la Detención
Administrativa
* La detención administrativa,
detención sin cargos ni juicio, ha sido utilizada como una forma de castigo
colectivo por el ejército israelí contra los palestinos, esta forma es ilegal
en virtud del derecho internacional. Por ejemplo, durante el período de marzo
2002 - octubre 2002, fuerzas de ocupación israelíes arrestaron a más de 15.000
palestinos durante campañas de arresto masivo, deteniendo a hombres entre los
15 y 45 años, en ciudades y aldeas. En octubre de 2002, había más de 1.050
palestinos en detención administrativa. A principios de marzo de 2003, Israel
puso a más de mil palestinos en detención administrativa. En 2007, Israel
mantuvo un promedio mensual de 830 detenidos administrativos, cien más que en
2006. Además, durante las elecciones de Parlamento Palestino (Consejo
Legislativo Palestino) de 2007, Israel colocó a decenas de candidatos del
islámico ‘Partido Cambio y Reforma’ en detención administrativa. Algunos de los
cuales siguen encarcelados en la actualidad. Luego a varios electos los ha
arrestado sin cargos.
* A lo largo de los años, sólo
nueve ciudadanos israelíes de los asentamientos en la Cisjordania Occidental
han sido detenidos por períodos de hasta seis meses. Se ha detenido para
interrogar al concejal jerosolimitano de izquierda Meir Mergalit -inmigrante argentino
que lidera un movimiento anti demolición de casas de palestinos en Jerusalén
Oriental-, quien desconoció la autoridad y dada la trascendencia pública del
caso fue liberado.
Condiciones de Detención
* La detención administrativa no
debe ser de carácter punitivo. Además, como se consagra en el artículo 10 de la
ICCPR, todas las personas privadas de su libertad serán tratadas con humanidad
y con respeto a la inherente dignidad de la persona humana. Esto implica no
sólo el derecho a no ser sometido a torturas, tratos crueles, inhumanos o
degradantes ni a castigos, sino también que las personas privadas de libertad
deben ser mantenidas en condiciones que tengan en cuenta su situación y
necesidades.
* Los detenidos administrativos
no están separados del resto de la población carcelaria y tienen que soportar
severas restricciones a su derecho a la educación, derecho a comunicarse con
las familias y recibir visitas, y derecho a un tratamiento médico adecuado.
Los hechos de un vistazo
Los detenidos administrativos en
los estados de excepción deben tener garantizados como mínimo, los siguientes
derechos y garantías:
* El derecho a ser llevado ante
una autoridad judicial con prontitud después de la detención;
* El derecho a recibir una
aclaración de derechos tras la detención, o poco después, en su propio idioma y
ser informado de las razones concretas de la privación de libertad;
* El derecho de acceso inmediato
a la familia, un abogado y un médico;
* El derecho a comunicarse y ser
visitado por un representante de una agencia humanitaria internacional, como el
ICRC (Comité Internacional de la Cruz Roja);
* El derecho a impugnar, en una
audiencia justa y periódicamente si fuera necesario, la legalidad de la
detención y ser puesto en libertad si la detención es arbitraria o ilegal;
* El derecho a quejarse ante una
autoridad judicial sobre malos tratos;
* El derecho a solicitar y
obtener una indemnización si la detención resulta arbitraria o ilegal.
Testimonios de Addameer indican
que ninguna de las anteriores normas mínimas es respetada por Israel. Por el
contrario, consigna ADALAH que Israel utiliza la detención administrativa de
una manera muy arbitraria, como una forma de castigo y opresión en toda la Cisjordania.
Comité de Naciones Unidas de la
Comisión de Derechos Humanos (1962) a cargo del estudio sobre el derecho de
toda persona a estar libre de detención arbitraria, el encarcelamiento y el
exilio.
Acción Judicial
Urgente liberación sin
condiciones ni negociación referida al establecimiento de dos Estados.
Acudir con el caso de estas
sistemáticas violaciones a la jurisdicción internacional, tras la suscripción
del tratado de Roma, para enjuiciar y lograr reparaciones ante el Tribunal
Penal Internacional.
Esta probado y pueden
desarrollarse cientos de teorías sobre el abuso del derecho. Jamás sobre el
abuso de Justicia. Que con la verdad sin los factores para la paz y la
reconciliación.
Notas:
ADALAH: Nombre de la Asociación “The Legal Center for Arab Minority
Rights in Israel”: Centro Legal por los derechos de las Minorías Árabes en
Israel.
Amnistía Internacional describe la detención administrativa en Israel
como "... un procedimiento en virtud del cual los detenidos son recluidos
sin cargos ni juicio. No se inicia juicio, y no hay ninguna intención de llevar
a un detenido a juicio. Mediante la orden de detención, se da al detenido un
período específico de detención. En o antes de la expiración del plazo, la
orden de detención se renovará con frecuencia. Este proceso puede continuar
indefinidamente". (2003) Presentación a la Comisión de Derechos Humanos de
las Naciones Unidas (PDF) Adalah (22 de julio de 2003). Disponible en línea en:
www.adalah.org
(¶) Ricardo José Ferrer Picado - miembro Cátedra Libre Artigas para la
Integración de la UNLP y secretario Asociación Dialogo por la Paz.
Desde Bagdad, y en su calidad de invitado especial a la Conferencia
Internacional en Solidaridad con los detenidos y prisioneros árabes y
palestinos por la Ocupación Israelí que organiza y auspicia la ONU y la Liga
Árabe.