viernes, 14 de diciembre de 2012

Estado actual de la Reforma Penal: Posición del Colegio de Abogados

Ante todo queremos dejar fuera de toda duda el amplio consenso que existe entre los distintos estamentos involucrados en la reforma procesal penal, para llevar este proceso de transformación hasta la plena implementación del nuevo Código Procesal Penal. Nuestro Colegio profesional ha sido protagonista desde el primer día -allá por el mes de agosto del año 2006- en que el proceso se puso en marcha y nos encontramos profundamente comprometidos para que llegue a su plena conclusión. Sin embargo y como bien lo remarcara el Fiscal General, Dr. Julio de Olazábal, en la última reunión de la Mesa de Diálogo para la Reforma Procesal Penal, no visualizamos que se encuentren reunidas las condiciones necesarias para un adecuado funcionamiento del nuevo Código Procesal Penal o que ello pueda ocurrir en el corto plazo. Si bien el proceso de reforma ha superado importantes instancias, como por ejemplo la sanción de las principales normas: el nuevo Código, Leyes de Ministerio Público de la Acusación y de la Defensa, Ley de transición y se han designado los principales funcionarios del nuevo sistema, es posible verificar sensibles atrasos en diversas materias, tales como dotación de recursos humanos, funcionarios, fiscales y defensores, agravado esto último por los problemas que han surgido en la relación entre el Poder Ejecutivo y la Legislatura respecto de algunos pliegos remitidos. Creemos que completar la dotación de Fiscales y Defensores que requiere la integral puesta en vigencia del nuevo sistema, va a demandar un tiempo considerable Además, un adecuado funcionamiento de los Ministerio Públicos de la Acusación y de la Defensa requiere la cobertura de todos los cargos legalmente concebidos, ya que su número es la resultante de diversos estudios referidos a cantidad de delitos y gestión que demandan las causas judiciales. Según informara el Dr. De Olazábal en similar sentido se ha expresado reiteradamente el Defensor General Dr. Gabriel Ganón. Actualmente los Ministerios a su cargo no cuentan con ningún empleado o personal de servicio que se desempeñe en forma efectiva. También se visualiza un importante atraso en lo referido a infraestructura edilicia, mobiliario, parque automotor e informatización del sistema. Otro aspecto que nos preocupa y que creemos de suma importancia para que el nuevo sistema procesal penal pueda representar una efectiva superación del actual, tiene que ver con el Organismo de Investigaciones del Ministerio de la Acusación, al que debe dotarse de medios técnicos adecuados para la investigación de los hechos delictivos y sobre lo que no se visualiza ningún grado de avance. En este marco, consideramos que es preciso elaborar un cronograma a fin de establecer el tiempo en el que los requisitos y el cumplimiento de metas necesarias para el adecuado funcionamiento del sistema puedan ir teniendo concreción. Por lo tanto, la fecha de implementación o puesta en vigencia plena del nuevo código procesal no debe resultar de una decisión unilateral de ninguno de los poderes del Estado, sino que debe ser la resultante del cumplimiento de cada uno de los objetivos que permitan su adecuado y eficaz funcionamiento. De otro modo se corre el riesgo que la necesaria y anhelada reforma procesal penal derive en un fracaso y consiguiente frustración para toda la ciudadanía, que anhela una mejor calidad del Estado en el cumplimiento de uno de sus deberes básicos, como es administrar justicia. Si no fuese posible una implementación definitiva e integral del nuevo sistema penal en un plazo más o menos breve -lo que por las razones apuntadas, vemos de difícil concreción-, deberá evaluarse alguna alternativa o modo de implementación gradual que corrija los vicios y problemas que se verifican en esta etapa de transición, producto de la coexistencia de dos normas claramente antagónicas, como son parte del viejo Código y parte del nuevo Código. Sin que tal alternativa importe renunciar al objetivo común a todos los estamentos interesados en la problemática, como es la plena e integral implementación del Código Procesal Penal (Ley 12.734), apenas estén dadas las condiciones para su adecuado funcionamiento. Fuente: Colegio de Abogados de Santa Fe.

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