martes, 11 de diciembre de 2012

Violación de los Derechos Humanos: La detención administrativa en Israel


Por Ricardo J. Ferrer Picado (¶)

En este momento hay 210 detenidos administrativos en las cárceles israelíes y centros de detención de los cuales 9 son mujeres y 13 son niños menores de 18 años según Martin Kobler, representante del Secretario Ban Ki Moon en la inferencia de Bagdad en Solidaridad con los palestinos y árabes detenidos por la Ocupación israelí.
El pasado mes de noviembre, la Asamblea General de las Naciones Unidas elevo el status de Palestina como Estado Observador no miembro.
La posición de la ONU siempre ha sido clara. Condenando estos mecanismos que están amarguen de la ley, en el caso que aun tienen y pelean por la vida, a diferencia de los que no han podido sobrevivir, y siquiera han sido ni detenidos ni ejercieron el derecho a un juicio justo, tras ser ejecutados por Israel en losa engominados "asesinatos selectivos", que ameritan un estudio aparte y pormenorizado.
Un independiente, democrático, y viable Estado Palestino, vecino a Israel, con fronteras establecidas es una necesidad regional y mundial por la pertenencia de la paz, definida como el acceso a los recursos para tener una vida digna. Es por tanto, una necesidad colectiva. Universal.
Israel recientemente ha quedado rehén de su gobierno reaccionario y fundamentalista, cuestión que ha remarcado el ex primer ministro Ehud Olmert, advirtiendo que la operación criminal de Gaza con la negación del reconocimiento en la ONU no tiene consistencia y boicotean la solución de dos Estados para dos Pueblos.

Israel ha interrumpido en sanción unilateral el envió de divisas acordadas por derechos aduaneros e impositivos a la Autoridad Nacional Palestina.
Asimismo, el día posterior a la decisión de la Asamblea de la ONU anuncio la obstrucción de 4700 nuevas unidades en tierra palestina, alentando a la integridad territorial y nuevamente al derecho internacional.
La Liga Árabe anuncio que brindara apoyo financiero.
La comunidad internacional e incluso quienes negaron el reconocimiento a Palestina, como los Estados Unidos condenaron los anuncios de nuevos asentamientos -ya ha agredir de medio millón de colonos, establecidas en los últimos quince años, bajo administraciones de todos los partidos-.
El tras el ataque a Gaza iniciado con el asesinato de quien medió en la liberación del soldado Guilad Shalit, quedan expuestas las urgencias humanitarias, la terrible utilización para la política domestica del ataque ya búsqueda de alentar contra la Autoridad Palestina ara prolongar sino die la ocupación.
Una de ellas, que es utilizada para castigar arbitrariamente, limitar la expresión y militancia política, se da con las detenciones militares por tiempo indeterminado, bajo la consigna de seguridad nacional por las fuerzas militares que ocupan colonialmente a Palestina. Bajo esta tipología desde su implementación se han detenido a unas 700 mil personas, y debe considerarse que entre Gaza y Cisjordania, la población es dueños 3,5 millones de habitantes. Un25 % de los palestinos estuvo en prisión durante la Ocupación.

Si bien es plenamente reprochable todo tipo de detención administrativa, según la legislación internacional, es tolerable su aplicación como instituto ante circunstancias extraordinarias y por el periodo más breve posible y resguardando los derechos de los prisioneros.
Todos los detenidos, en ausencia de cargos formales, deben ser liberados sin más demora.
Esa ha sido la recomendación de la ONU a las autoridades del Estado de Israel, país al que conminó a respetar las obligaciones y compromisos surgidos del derecho internacional humanitario, incluida la cuarta Convención de Ginebra.
Han sido arrestados varios miembros electos del Parlamento Palestino. No pueden ser visitados ni por sus familiares ni defensores.
El pedido del traslado desde Jerusalén Oriental a Ramallah en sus centros de detención es una de las implicancias en respeto a los derechos humanos para facilitar su defensa legal y visita familiar.
Se han dado casos de huelgas de hambre al solo efecto de ser visitados por sus familiares, como la de 2007, por detenidos que estaban incomunicados y confinados -en solitario- en proceso de detenciones administrativas.
Muchos son torturados dada la laxa interpretación de Israel y aplicación de este método, que luego atienden y testimonian centros de psiquiatras en Ramallah, Jenin, Jericó y Hebrón, con la solidaria cooperación internacional.
Precipita un momento político entre israelíes y palestinos frente a la solución de dos Estados es apremiante.
Como la jurisdicción internacional para velar por el cumplimiento de los derechos de un pueblo y la liberación de los detenidos, sin derecho a defensa y rehenes de negociaciones.
La ausencia de un horizonte genera cada día más incertidumbres. Creando riesgos de polarización y radicalización el conflicto. Por lo que debemos dinamitar las relaciones entre Israel y Palestina, entre israelíes y palestinos, con un enfoque centralizado en este punto, para liberar a los privados injusta e ilegalmente de su libertad.

¿Qué es la Detención Administrativa?

En este momento hay 210 detenidos administrativos en las cárceles israelíes y centros de detención de los cuales 9 son mujeres y 13 son niños menores de 18 años. No reciben visitas familiares ni de sus abogados, que deben acudir a sobrellevar un proceso en idioma hebreo en la mayoría de los casos.

* Las leyes israelíes militares y civiles relacionadas con las órdenes de detención administrativa se basan en la Ley de Emergencia del Mandato Británico del año 1945.

* La Orden Militar 1226 (1988) faculta a los comandantes del ejército israelí para detener a los residentes palestinos de Cisjordania, hasta un máximo de seis meses, si tienen "motivos razonables para suponer que la seguridad de la zona o la seguridad pública requieren la detención, tales como la entrega de panfletos, la agresión verbal a un soldado, la envión sin previo aviso de más de diez personas, entre otros de este tipo penal abierto".

* No hay una definición de "seguridad pública" y el período inicial de seis meses puede ser prorrogado, por tiempo indefinido, por períodos de seis meses adicionales. Las órdenes de detención administrativa son expedidas en el momento de la detención o en alguna fecha posterior y se basan a menudo en pruebas secretas recopiladas por la Agencia de Seguridad Israelí (ISA). Ni a los detenidos, ni a los abogados de los detenidos se les da acceso a tal evidencia secreta.

* El detenido es llevado ante el Tribunal de Detención Administrativa dentro de los ocho días de su arresto, para que la Corte decida sobre la legalidad de la detención, sin embargo, la información relativa a los motivos de la detención sigue siendo un secreto.

Marco legal: Protección contra la Detención Arbitraria

El artículo 9 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que "nadie podrá ser sometido a arresto arbitrario o detención".
El artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR), también establece que "toda persona privada de su libertad por detención o prisión tendrá derecho a recurrir ante un tribunal, a fin de que el tribunal pueda decidir sin demora sobre la legalidad de su detención y ordene su libertad si la detención no es legal".

* Los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales, así como las leyes de derechos humanos, proporcionan las normas jurídicas internacionales que deben aplicarse a la detención administrativa en los conflictos armados y otras situaciones de violencia. El derecho internacional permite la detención administrativa bajo determinadas y estrictamente definidas circunstancias. De conformidad con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR) debe haber una emergencia pública que amenaza la vida de la nación. Por otra parte, la detención administrativa sólo puede ser ordenada individualmente, caso por caso, sin discriminación de ningún tipo. Una detención no individual, de un colectivo del Estado, de toda una categoría de personas, de ninguna manera podría ser considerada como una respuesta proporcional, independientemente de cuáles puedan ser las circunstancias de la emergencia en cuestión.

* En muchos de los casos legales que observa la Asociación Addameer, los detenidos administrativos han pasado años en la prisión después de ser sentenciados por cometer violaciones, según órdenes militares. Terminado el período [de la sentencia], sin embargo, fueron puestos bajo detención administrativa, con el pretexto de que todavía representan una amenaza a la seguridad. Las autoridades israelíes no dudan en violar las normas de un juicio justo, y no cumplen en tomar en cuenta la ley internacional o la dimensión humanitaria mientras que manipulan la cuestión de la detención administrativa.

* En términos de razones para la reclusión, el Cuarto Convenio especifica que una persona protegida podrá ser recluida o puesta en residencia forzosa sólo si "la seguridad de la Potencia lo hace absolutamente necesario" (artículo 42) o, en territorio ocupado, por " imperativas razones de seguridad" (artículo 78).
Israel ha tratado de justificar su política de detención administrativa con la pretensión de que ha estado bajo un "estado de emergencia desde 1948" y está por lo tanto justificada la suspensión o "derogación" de ciertos derechos, incluido el derecho a no ser detenido arbitrariamente. [2]

El uso por Israel de la Detención Administrativa

* La detención administrativa, detención sin cargos ni juicio, ha sido utilizada como una forma de castigo colectivo por el ejército israelí contra los palestinos, esta forma es ilegal en virtud del derecho internacional. Por ejemplo, durante el período de marzo 2002 - octubre 2002, fuerzas de ocupación israelíes arrestaron a más de 15.000 palestinos durante campañas de arresto masivo, deteniendo a hombres entre los 15 y 45 años, en ciudades y aldeas. En octubre de 2002, había más de 1.050 palestinos en detención administrativa. A principios de marzo de 2003, Israel puso a más de mil palestinos en detención administrativa. En 2007, Israel mantuvo un promedio mensual de 830 detenidos administrativos, cien más que en 2006. Además, durante las elecciones de Parlamento Palestino (Consejo Legislativo Palestino) de 2007, Israel colocó a decenas de candidatos del islámico ‘Partido Cambio y Reforma’ en detención administrativa. Algunos de los cuales siguen encarcelados en la actualidad. Luego a varios electos los ha arrestado sin cargos.

* A lo largo de los años, sólo nueve ciudadanos israelíes de los asentamientos en la Cisjordania Occidental han sido detenidos por períodos de hasta seis meses. Se ha detenido para interrogar al concejal jerosolimitano de izquierda Meir Mergalit -inmigrante argentino que lidera un movimiento anti demolición de casas de palestinos en Jerusalén Oriental-, quien desconoció la autoridad y dada la trascendencia pública del caso fue liberado.

Condiciones de Detención

* La detención administrativa no debe ser de carácter punitivo. Además, como se consagra en el artículo 10 de la ICCPR, todas las personas privadas de su libertad serán tratadas con humanidad y con respeto a la inherente dignidad de la persona humana. Esto implica no sólo el derecho a no ser sometido a torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes ni a castigos, sino también que las personas privadas de libertad deben ser mantenidas en condiciones que tengan en cuenta su situación y necesidades.

* Los detenidos administrativos no están separados del resto de la población carcelaria y tienen que soportar severas restricciones a su derecho a la educación, derecho a comunicarse con las familias y recibir visitas, y derecho a un tratamiento médico adecuado.

Los hechos de un vistazo

Los detenidos administrativos en los estados de excepción deben tener garantizados como mínimo, los siguientes derechos y garantías:

* El derecho a ser llevado ante una autoridad judicial con prontitud después de la detención;
* El derecho a recibir una aclaración de derechos tras la detención, o poco después, en su propio idioma y ser informado de las razones concretas de la privación de libertad;
* El derecho de acceso inmediato a la familia, un abogado y un médico;
* El derecho a comunicarse y ser visitado por un representante de una agencia humanitaria internacional, como el ICRC (Comité Internacional de la Cruz Roja);
* El derecho a impugnar, en una audiencia justa y periódicamente si fuera necesario, la legalidad de la detención y ser puesto en libertad si la detención es arbitraria o ilegal;
* El derecho a quejarse ante una autoridad judicial sobre malos tratos;
* El derecho a solicitar y obtener una indemnización si la detención resulta arbitraria o ilegal.

Testimonios de Addameer indican que ninguna de las anteriores normas mínimas es respetada por Israel. Por el contrario, consigna ADALAH que Israel utiliza la detención administrativa de una manera muy arbitraria, como una forma de castigo y opresión en toda la Cisjordania.
Comité de Naciones Unidas de la Comisión de Derechos Humanos (1962) a cargo del estudio sobre el derecho de toda persona a estar libre de detención arbitraria, el encarcelamiento y el exilio.

Acción Judicial
Urgente liberación sin condiciones ni negociación referida al establecimiento de dos Estados.
Acudir con el caso de estas sistemáticas violaciones a la jurisdicción internacional, tras la suscripción del tratado de Roma, para enjuiciar y lograr reparaciones ante el Tribunal Penal Internacional.
Esta probado y pueden desarrollarse cientos de teorías sobre el abuso del derecho. Jamás sobre el abuso de Justicia. Que con la verdad sin los factores para la paz y la reconciliación.

Notas:
ADALAH: Nombre de la Asociación “The Legal Center for Arab Minority Rights in Israel”: Centro Legal por los derechos de las Minorías Árabes en Israel.
Amnistía Internacional describe la detención administrativa en Israel como "... un procedimiento en virtud del cual los detenidos son recluidos sin cargos ni juicio. No se inicia juicio, y no hay ninguna intención de llevar a un detenido a juicio. Mediante la orden de detención, se da al detenido un período específico de detención. En o antes de la expiración del plazo, la orden de detención se renovará con frecuencia. Este proceso puede continuar indefinidamente". (2003) Presentación a la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (PDF) Adalah (22 de julio de 2003). Disponible en línea en: www.adalah.org
(¶) Ricardo José Ferrer Picado - miembro Cátedra Libre Artigas para la Integración de la UNLP y secretario Asociación Dialogo por la Paz.
Desde Bagdad, y en su calidad de invitado especial a la Conferencia Internacional en Solidaridad con los detenidos y prisioneros árabes y palestinos por la Ocupación Israelí que organiza y auspicia la ONU y la Liga Árabe.

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