Foto: Telán |
El Colegio Público de Abogados de
la Capital Federal recurrió a Casación un pronunciamiento dictado por la
Cámara del Crimen, por el cual se rechazó su solicitud de constituirse
como parte querellante en una causa en la que se investigaba la maniobra
efectuado por una persona que, simulando ser abogado, retiró el
testimonio de una escritura de un inmueble.
El imputado, haciéndose pasar por un
abogado de la matrícula, habría retirado los testimonios para efectuar
una transferencia apócrifa del inmueble en cuestión.
El CPACF, al anoticiarse del hecho
mediante la denuncia de dos interesados en el asunto, decidió
presentarse en el expediente y solicitar que sea tenido como parte
querellante. El juez que instruía la causa le denegó esa solicitud, y la
Cámara del Crimen confirmó ese decisorio.
El organismo se agravió de esa
decisión, sobre la base de que los jueces “vaciaron de contenido las
funciones asignadas por la ley de colegiación (ley 23.187) a mi mandante
(arts. 17 y 21 incs. b) y j), puesto que está expresamente previsto en
las funciones del Colegio Público de Abogados, la de controlar que la
profesión de abogado sea ejercida por quien tiene título habilitante”.
Fundó su legitimación para
constituirse como querellante, en que el caso versaba sobre “usurpación
de títulos y honores, en el que se investiga la actuación de una persona
que habría actuado como abogado sin tener ni el título habilitante ni
la habilitación legal para ello”.
Por lo tanto, consideró que “esto no afecta a la administración pública en su conjunto como un
todo indivisible, sino que lesiona en
particular a aquella área de la misma, sea de la administración central,
ente autárquico o cualquier otra forma de organización, que
específicamente se ocupe de velar por la ordenación, vigilancia,
registro y control de las profesiones autorizadas y avaladas por la
autoridad pública”.
“Sucede que en el caso de la abogacía,
el ente público que tiene a su cargo esa función es precisamente el
Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, y esto es así por
expresa delegación legislativa que realizó la ley 23.187”, aclaró a
continuación.
La parte recurrente concluyó con su
argumentación, afirmando que “en estos supuestos, se afecta a los
particulares que fueron engañados en su buena fe por falsos abogados,
pero siempre va a lesionar en forma directa a la institución que,
precisamente, tiene a su cargo vigilar y controlar que ello no suceda”.
De manera que “el ejercicio ilegítimo
de la profesión de abogado afecta la credibilidad y prestigio de esta
profesión, lo cual va en desmedro de todos aquellos abogados que la
ejercen regularmente y esto sí es una afectación mayúscula a la
inviolabilidad del ejercicio profesional”.
Pese a todos estos argumentos, la Sala
III de la Cámara Federal de Casación Penal, decidió que en los autos
“P.M.O. y otros s/ recurso de Casación”, la institución que nuclea a los
letrados dentro del territorio de la Capital Federal, no estaba
legitimada para constituirse como querellante.
Los jueces Mariano Borinsky, Liliana
Catucci y Eduardo Riggi, sostuvieron que “no se verifica en el caso ese
perjuicio real y directo necesario para legitimar su actuación en los
términos del artículo 82 del Código Adjetivo”.
Los magistrados aclararon que, si bien
no desconocían lo dispuesto por el art. 21 inc. b) de la ley 23.187, en
cuanto a las facultades de vigilar que la abogacía no sea ejercida por
personas sin título habilitante, ni matriculación, “dichas funciones de
control y vigilancia no alcanzan, siquiera hipotéticamente, para
investir a la institución de la calidad de particular ofendido en esta
causa, teniendo en cuenta cuáles son los sucesos investigados”,
afirmaron a continuación.
“Es que aun cuando en el caso se
investiga una maniobra en la que presuntamente habría intervenido –entre
otras- una persona simulando tener otra identidad y careciendo de
título de abogado, ello no resulta suficiente para acreditar la calidad
de particular ofendido, exigida en forma expresa por la norma ritual”,
precisó el fallo.
La apelación a la letra del art. 21
inc. j) de la Ley de Abogacía, en la que se establece que el Colegio
“tutelará la inviolabilidad del ejercicio profesional en todos sus
órdenes, estando investido a esos efectos la legitimación procesal para
ejercitar la acción pública”, tampoco pudo lograr el fin perseguido por
la parte recurrente.
Ello, debido a que “la ley reconoce al
Colegio legitimación para actuar como querellante, pero exclusivamente
en su deber de tutelar la inviolabilidad del ejercicio profesional,
único supuesto de legitimación procesal previsto por la norma, que no se
verifica en el sub examine”.
“Máxime cuando la conducta aquí
investigada de manera alguna afecta a la entidad en el cumplimiento de
sus fines públicos ni de defensa de sus miembros, ni en la especie se
verifica un supuesto donde se vulnere la inviolabilidad del ejercicio
profesional”, puntualizó el fallo.
La Cámara de Casación indicó que no se
dieron ninguna de las causales tales como que “se haya impedido el
libre ejercicio de la profesión de abogado, se haya afectado a éstos en
su dignidad, o se haya atacado el decoro profesional o la armonía que
debe existir entre ellos”.
Por lo tanto, “los argumentos de la
impugnante para demostrar la lesión que se habría ocasionado a la
institución y a todos aquellos abogados que ejercen regularmente la
profesión, aparecen, cuanto menos, difusos e insuficientes para
satisfacer con éxito las exigencias previstas en la normativa
procesal”.
Fuente: Diario Judicial
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