miércoles, 29 de mayo de 2013

Argentina: COLEGIOS DE ABOGADOS PIDE URGENTE CREACIÓN DE LA CIUDAD JUDICIAL

“La falta de gas en los juzgados marplatenses demorara aun mas el servicio de justicia y demuestra que se necesita urgente la creación de la ciudad judicial”-lo dijo el presidente del Colegio de Abogados de Mar del Plata, Dr. Fernando Román González en relación a los problemas de los juzgados 2, 4, 5, 8 y 9 de esta ciudad.
El Dr. Fernando Román González sostuvo que el servicio se va a encontrar detenido y demorado por circunstancias graves producto de la pérdida de gas en el inmueble, en la cual el prestador del servicio sacó el medidor correspondiente y si bien no hay peligro transitando en tribunales, sí existe una consecuencia inmediata la cual es la falta de calefacción. 

Además agregó que “Está pedido de parte de la Asociación Judicial Bonaerense la intervención del Ministerio de Trabajo. No somos optimistas en cuanto a las condiciones de seguridad y salubridad del edificio de Brown 2241 ni de ningún otro lugar en donde se imparte justicia por eso esto es un hecho relevante para reiterar la necesidad de la Ciudad Judicial en Mar del Plata”. 

El Presidente del Colegio de Abogados, quien estuvo acompañada por la secretaria de la institución, Dra. María Fernanda Huera, reiteró que nuevamente están en una situación de peligro por no contar con las condiciones normales de seguridad e higiene, en un ambiente que no está calefaccionado y que marca la improvisación de los técnicos de la Suprema Corte de Justicia para medir la capacidad edilicia de un inmueble destinado a hotelería y convertido en un ámbito para impartir la Justicia. 

A los ciudadanos que tengan trámites en estos lugares deben saber que los abogados se van a ver impedidos de ejercer su profesión ya que en estos momentos no se están dando al 100% las prestación del servicio, por lo que deben saber que las demoras ya casi naturalizadas del servicio de justicia, se le suma la contingencia señalada que entorpercerá aún más la obtención de resoluciones judiciales a tiempo.

Fuente: Código Mar del Plata

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