miércoles, 15 de mayo de 2013

Bolivia: Afiliados encuentran observaciones a la propuesta

El presidente de Colegio de Abogados de La Paz, Raúl Jiménez, declaró la preocupación de los profesionales asociados en los colegios de abogados con respecto a la regulación del ejercicio de esta profesión dentro del territorio del Estado Plurinacional que pretende el Ministerio de Justicia con la nueva Ley del Ejercicio de la Abogacía.
La norma no podría ser lacrada sin mayores consensos
entre los interesados. Foto: Archivo La Razón
La Gaceta Jurídica / Raúl Morales Romero
El anteproyecto sería una iniciativa del Ministerio de Justicia y formaría parte de las reformas que lleva el gobierno actual al sistema jurídico-legal existente en el país. 

“Gran parte de los asociados paceños inscritos a nuestra institución ha dado a conocer sus observaciones y reflexiones para defender el ejerció profesional, apuntalado por varias normas, pero en especial en la Constitución Política del Estado”, añadió el abogado Jiménez.

Observaciones
En cuanto al ámbito de la aplicación como función social, principios del ejercicio, inhabilitación y los impedimentos de la profesión de la abogacía, para el jurista, estos deberían mantenerse tal cual se encuentran regulados por la actual Ley de la Abogacía.

En referencia a los deberes y derechos de los abogados, los profesionales están obligados a realizar su registro público y matriculación directamente en sus respectivos colegios departamentales y no así ante el Ministerio de Justicia, toda vez que el ente colegiado integra parte de la sociedad y conlleva la evaluación del comportamiento ético y profesional de cada abogado, lo sanciona o lo defiende, si lo merece.

Asimismo, las asociaciones o colegios departamentales igualmente tendrían que mantener su registro ante su organismo matriz, puntualizó el abogado.

Respecto a la gratuidad y defensa de oficio, tiene que ser responsabilidad de cada colegio de abogados remitir las listas correspondientes al Órgano Judicial, pues la entidad debería evaluar los antecedentes.

Sobre las credenciales relativas a la afiliación, corresponderá que éstas sean emitidas por los correspondientes colegios de abogados, manteniendo la institución el cobro y recaudación de los aportes, ya que éstas supervisan el cumplimiento minucioso de requisitos para el ejercicio de la abogacía, el adecuado desempeño de principios, valores éticos y sociales de sus miembros, especificó el presidente.

Concerniente a la designación de abogados al Tribunal Nacional de Honor por el principio democrático de elecciones, el jurista señaló que corresponde respetar la decisión de los colegiados cuando eligen a los miembros de su directorio con representación para el Colegio Nacional de Abogados de Bolivia (Conalab).

Refiriéndose Jiménez a los aranceles de profesionales, expresó que éstos están propuestos mediante resoluciones del Directorio de los colegios de abogados y homologados por el Honorable Tribunal Departamental de Justicia, toda vez que estas entidades conocen las necesidades del litigante y el abogado mediante el movimiento económico en la actividad procesal, administrativa judicial.

Sin embargo, hizo notar que los colegios de abogados se encuentran vigentes en Bolivia y organizados en virtud del Decreto Ley de 18 de enero de 1938, elevado a rango de Ley del 8 de diciembre de 1941 y Decreto Ley Nº 16793 de 10 de julio de 1979, en cuyo Título Segundo, artículo 33, se establece las finalidades de estas instituciones académicas y culturales, procedimiento jurídico que no habría sido abrogado y que permanece vigente.

“Nuestra organización se encuentra protegida por el artículo 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que establece que el “trabajo es una actividad principal” del ser humano, asimismo, el artículo 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos dispone que “toda persona tiene derecho de asociarse libremente”, del mismo modo, el artículo 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica habla sobre la Libertad de Asociación.

Por otro lado, el legista aseveró que los colegios de abogados están protegidos por el artículo 51 de la Constitución Política del Estado (cpe), por ser asociaciones de trabajadores por cuenta propia y porque a su vez se hallarían protegidos por la Ley General del Trabajo del 8 de diciembre de 1942, que dentro de la Doctrina jus laboralista que se equipara a la natural esencia de sindicatos de trabajadores que utilizan su fuerza intelectual en beneficio de la sociedad. 

El profesional abogado estaría considerado como un trabajador por cuenta propia, quien, por analogía, se constituye en organizaciones, sindicatos y tiene la potestad de afiliarse a las centrales obreras de cualquier país.

Nuestra institución cuenta con capital humano altamente especializado en el campo del Derecho internacional público, Derecho internacional privado, Derecho social, Derecho laboral, son quienes se han constituido en el brazo intelectual que lleva adelante los procesos de cambio, reafirmó el legalista.

Sin embargo, los colegiados de la abogacía recomendaron elevar a rango de Ley el Decreto Ley Nº 16793 de 10 julio de 1979, incorporando el principio de fiscalización que pudiera tener el Ministerio de Justicia.

Por último, puntualizó el presidente del Colegio de Abogados de La Paz, estas observaciones y reflexiones al proyecto de ley fueron de conocimiento de la ministra del área de justicia, de ese modo, se proyectó una reunión entre ambos sectores para consensuar la aprobación de una nueva ley del ejercicio de la abogacía.

Es periodista.
Fuente: La Razón

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