jueves, 9 de mayo de 2013

Argentina: El Colegio de Abogados apeló el fallo que rechazó amparo contra el régimen de cautelares

El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal apeló hoy el fallo que rechazó un pedido de inconstitucionalidad contra la ley que modificó el régimen de cautelares y tildó a la jueza actuante de "rehén" del Poder Ejecutivo.

En una apelación que presentó a primera hora contra el fallo de la jueza María Alejandra Biotti, el Colegio insistió con su postura ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal respecto de la nueva ley que modifica régimen de cautelares en los casos en los que interviene el Estado.

La entidad que dirige Jorge Rizzo catalogó a la jueza de "rehén" de la Casa Rosada porque es subrogante y es candidata a ocupar ese cargo, lo que está a definirse precisamente en la instancia del Poder Ejecutivo.

"María Alejandra Biotti se encuentra tercera en orden de mérito para cubrir un cargo como Juez en lo Contencioso Administrativo Federal. Creemos que, ante la inminencia de un posible nombramiento como juez, debió excusarse ya que es evidente rehén del PEN", sostuvo el Colegio.

Por otra parte, el Colegio fustigó el argumento dado por la jueza Biotti al rechazar el amparo sobre que la entidad no presentó un caso concreto sobre el cual resolver sino que fue "en abstracto".

"Quizás el fallo aquí en crisis sugiere esperar un resultado repugnante a la Carta Magna, sin que para ello deba pasar por el incómodo momento de examinar la constitucionalidad de una norma que, en caso de aplicarse violentaría no sólo nuestra Constitución Nacional sino aquellos pactos internacionales que protegen y garantizan los derechos humanos de las personas", sostuvo el Colegio en la apelación.

Y agregó que "cuando existe un interés concreto, objetivo y perentorio de un justiciable en el ejercicio de su derecho a la jurisdicción, la naturaleza de la demanda deja de ser meramente consultiva o una impugnación inconstitucional de tipo genérica, hipotética o conjetural"

Por último, el Colegio consideró que "la arbitrariedad de la sentencia" se produjo privándolos de "tener acceso a la justicia, al no aplicar correctamente la jurisprudencia y doctrina pretoriana vigente de la Corte Suprema", lo que -denunció- "genera un grave atentado contra el ordenamiento jurídico vigente y la tutela judicial efectiva".

La magistrada había desestimado el pedido de la entidad "in limine", esto es sin adentrarse en el tratamiento del planteo, que surge de una de las principales reformas judiciales que aprobó el Congreso Nacional del paquete de seis proyectos que giró el Ejecutivo.

Concretamente, la ley plantea que cuando se solicite una medida cautelar contra el Estado el juez deberá, antes de resolverla, requerir "a la autoridad pública demandada que, dentro de un plazo de cinco días, produzca un informe que dé cuenta del interés público comprometido por la solicitud".

En caso de hacer lugar a la medida, el magistrado "deberá fijar, bajo pena de nulidad, un límite razonable para su vigencia que no podrá ser mayor a los seis meses", según se desprende del texto.

Además, el artículo 13 señala que la apelación por parte del Estado frente a una cautelar que trabe "total o parcialmente" los efectos de una ley o de un decreto de necesidad y urgencia "tendrá efecto suspensivo", salvo cuando se trate de "sectores socialmente vulnerables" o se encuentren comprometidos derechos relacionados con la vida y la salud.

Otro punto que sobresale en la ley es el artículo que dispone que "los jueces no podrán dictar ninguna medida cautelar que afecte, obstaculice, comprometa o de cualquier forma perturbe los bienes o recursos propios del Estado, ni imponer a los funcionario cargas personales pecuniarias".

Noticias Argentinas

Fuente: Terra

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