viernes, 19 de julio de 2013

Bolivia: Gobierno fijará aranceles de abogados y abre plazo de dos años para migración de registro

El gobierno del presidente Evo Morales promulgó la ley del Ejercicio de la Abogacía que, entre otros aspectos establece la vigencia de los colegios de Abogados para hacer cumplir la ética en la profesión y promover labores académicas
La Razón Digital / Carlos Corz / La Paz
El Gobierno, a través del Ministerio de Justicia regulará y establecerá los aranceles que deben cobrar los abogados y abrió un plazo de dos años para que los juristas migren su inscripción de los colegios de Abogados al Ministerio de Justicia, según disposiciones establecidas en la promulgadaLey del Ejercicio de la Abogacía.

La norma, promulgada el 9 de julio por el presidente Evo Morales, tiene por objeto regular el ejercicio de la abogacía, además del registro y el control, y establece el este ejercicio profesional como una función social “al servicio de la Sociedad, del derecho y la Justicia”, refiere el artículo 3 de la Ley.

El artículo 28 prevé la regulación de aranceles, que hasta el momento son fijados por el Colegio de Abogados. “El Ministerio de Justicia, mediante Resolución Ministerial, aprobará cada dos (2) años el arancel de honorarios profesionales de la abogacía para cada Departamento, el que será publicado en medio de circulación nacional”, prevé el artículo.

Los juristas deberán registrarse en una repartición del Ejecutivo. “El Ministerio de Justicia luego del registro, en acto público y formal, otorgará una credencial en el que estará signado un número único de matrícula”, según fija el parágrafo I del artículo 13.

El Gobierno registró a 24 mil nuevos abogados hasta abril; en el pasado los nuevos juristas sólo se inscribían en los colegios de Abogados. La disposición transitoria cuarta fija un plazo de migración: “Las abogadas y los abogados que no se hayan registrado y matriculado en el Ministerio de Justicia, tendrán el plazo de dos (2) años para hacerlo, a partir de la promulgación de la presente Ley”.

Las organizaciones de los abogados a nivel nacional y departamental no desaparecerán, por el contrario fueron reconocidas con funciones específicas como el hacer cumplir y controlar la ética de sus afiliados, además de fines académicos o investigativos y de defensa de sus afiliados. Deberán contar con un estatuto, directorio y podrán disponer de recursos propios provenientes de aportes voluntarios de sus afiliados, donaciones o créditos de organismos nacionales e internacionales.

Abogado que incurra en faltas éticas podrá ser sancionado con suspensión temporal del ejercicio profesional de hasta dos años. Las faltas van desde no favorecer la conciliación hasta cobrar honorario más allá de lo establecido y apropiarse de bienes en litigio, entre otros aspectos.

La Ley dispone 90 días, a partir de la promulgación, para la reglamentación.

Fuente: La Razón

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